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¿Puede un extranjero ser funcionario?
 
[Fuente: www.infojobs.net]
 
 
 
La posibilidad de trabajar como funcionario en España de los extranjeros queda regulada en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. En él se recogen qué inmigrantes pueden acceder a un trabajo en la Administración y bajo qué condiciones.
 
 
¿Acceso a cualquier empleo de la Administración?
 
 
La ley señala que los extranjeros tienen la oportunidad de acceder al empleo público en igualdad de condiciones que los españoles. Pero también indica que quedan fuera de su alcance aquellos puestos "que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas". Por lo tanto, se pueden presentar a oposiciones para:
  • La Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
  • Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
  • La Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

 

Están excluidos en cambio:
  • Las Fuerzas Armadas.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Los Órganos constitucionales, el Consejo de Estado y el Banco de España.
  • El Centro Superior de Información de la Defensa.

 

 

¿Empleo público para todos?
 
 
 
La respuesta es negativa. El trabajo de funcionario en España está reservado sólo a algunos extranjeros. En concreto los que cumplen alguna de las siguientes características:
  • Ser nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Ser familiares de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que sean sus cónyuges (y que no estén separados de derecho), o sus descendientes, así como los de su cónyuge (también cuando éstos no estén separados de derecho), que sean menores de veintiún años y los mayores de esa edad si viven a sus expensas.
  • Ser personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (están incluidos, por ejemplo, los ciudadanos de Noruega e Islandia).
Éstos, además, para participar en convocatorias de empleo público deberán encontrarse en una de estas situaciones:
  • Residencia temporal.
  • Residencia permanente.
  • Autorización para residir y trabajar.
  • Refugiados.

 

 

 

 

 

¿Cómo conseguir una plaza?
Como todas las personas que optan a un trabajo público, los extranjeros deben cumplir una serie de requisitos y presentarse a las pruebas pertinentes, que en ambos casos se establecen según al puesto al que se aspira. Sin embargo, existen otra serie de requerimientos que han de ser acreditados:
  • Su nacionalidad.
  • No haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.
  • Si son parientes de español o de una persona miembro de la Unión Europea, el vínculo de parentesco y, si es el caso, el hecho de estar a su cargo.
  • Asimismo, se han de poseer ciertos conocimientos de castellano, cuya acreditación establecerán las propias convocatorias de procesos selectivos. Aunque también, en determinados casos, se puede exigir que la persona que intenta conseguir una plaza pública supere una prueba

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